Faltan 121 días para que el pasaporte para baterías sea obligatorio el 18 de febrero de 2027 – inicie la comprobación de la obligación
Volver a la vista general

Información

Qué comprueba la vigilancia del mercado

Qué ven las autoridades en el pasaporte para baterías, qué ocurre en caso de incumplimiento y cómo prepararse.

Situación a octubre de 2026

A partir del 18 de febrero de 2027, toda batería LMT, toda batería industrial de más de 2 kWh y toda batería para vehículos eléctricos necesita un pasaporte para baterías (art. 77, apartado 1). Para la vigilancia del mercado, el pasaporte es un acceso digital precisamente a los datos con los que se comprueba la conformidad de una batería. Este artículo muestra qué ven las autoridades, qué pueden comprobar, qué ocurre si hay deficiencias y cómo prepararse.

Qué ven las autoridades en el pasaporte

  • Todos los datos públicos del anexo XIII, punto 1, como fabricante, modelo, composición química, sustancias peligrosas, materias primas fundamentales, datos de rendimiento y la declaración UE de conformidad.
  • Los datos detallados del modelo del anexo XIII, punto 2: materiales del cátodo, el ánodo y el electrolito, piezas de recambio, desmontaje y medidas de seguridad. Las autoridades de vigilancia del mercado tienen acceso a ellos (art. 77, apartado 2, letra b)).
  • Solo para autoridades, conforme al anexo XIII, punto 3: los resultados de los informes de ensayo que demuestran la conformidad. Solo pueden consultarlos los organismos notificados, las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión.

Los datos de la batería individual del anexo XIII, punto 4, como el estado de salud, están reservados a las personas con un interés legítimo (art. 77, apartado 2, letra c)). Quiénes son lo determina un acto de ejecución que la Comisión debía adoptar a más tardar el 18 de agosto de 2026 (art. 77, apartado 9). Puede consultar la situación actual en EUR-Lex.

Qué se puede comprobar en el pasaporte

  • Si el pasaporte existe y si el código QR de la batería conduce a él. En las baterías sujetas a la obligación de pasaporte, el código QR debe dar acceso al pasaporte (art. 13, apartado 6) y figurar de forma visible, legible e indeleble o, si no es posible, en el embalaje y en los documentos que la acompañan (art. 13, apartado 7).
  • Si la información es exacta, completa y actualizada. El responsable es el operador económico que introduce la batería en el mercado (art. 77, apartado 4).
  • Si los datos se basan en normas abiertas y son interoperables, legibles por máquina, estructurados y consultables (art. 77, apartado 5).
  • Si el identificador único de la batería se ha incorporado al registro previsto en el art. 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico (art. 77, apartado 10).
  • Si el pasaporte sigue disponible aunque el operador económico responsable deje de existir o cese su actividad en la Unión (art. 78, letra e)).

Más allá del pasaporte: las facultades de las autoridades

El pasaporte no sustituye a la inspección clásica. A las baterías se les aplica también el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado. Con arreglo a su art. 14, apartado 4, las autoridades pueden, entre otras cosas, exigir documentos, datos e información sobre la conformidad en cualquier forma e independientemente del lugar en que estén almacenados (letra a)), realizar inspecciones in situ sin previo aviso (letra d)), adquirir muestras, también con una identidad encubierta, y desmontarlas (letra j)) y, en caso de riesgo grave, exigir la retirada de ofertas de tiendas en línea cuando no quede otro medio eficaz (letra k)). En la importación, las autoridades aduaneras suspenden el despacho a libre práctica, por ejemplo si falta documentación o el marcado no es correcto (art. 26, apartado 1).

Los fabricantes, importadores y distribuidores deben facilitar a la autoridad, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en formato electrónico (art. 38, apartado 10, art. 41, apartado 8, art. 42, apartado 6). Además, durante diez años deben poder indicar quién les ha suministrado una batería y a quién han suministrado qué modelos y en qué cantidad (art. 46).

Qué ocurre si hay deficiencias

  1. Incumplimientos formales, como la falta del marcado CE o su colocación incorrecta, la falta de la declaración UE de conformidad o una declaración incorrecta, o una documentación técnica incompleta: la autoridad le exige que subsane el incumplimiento. Solo si persiste, restringe o prohíbe la comercialización u ordena la retirada o la recuperación (art. 83).
  2. Motivos suficientes para considerar que la batería presenta un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente: la autoridad evalúa la batería con respecto a todos los requisitos pertinentes. Si no es conforme, le concede un plazo razonable para adaptarla a los requisitos, retirarla del mercado o recuperarla (art. 79, apartado 1). La medida correctora abarca todas las baterías afectadas que usted haya comercializado en la Unión (art. 79, apartado 3).
  3. Si usted no actúa en plazo, la autoridad adopta ella misma medidas provisionales, que pueden llegar a la prohibición, la retirada o la recuperación, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 79, apartado 4).

Toda medida debe estar motivada. Antes se le da la oportunidad de ser oído en un plazo de al menos diez días hábiles, salvo en casos urgentes (art. 18 del Reglamento (UE) 2019/1020). Si usted mismo detecta que una batería no es conforme, debe asegurarse de que se ponga en conformidad, se retire o se recupere y, si presenta un riesgo, informar a la autoridad (art. 38, apartado 9, art. 41, apartado 6, art. 42, apartado 5).

Competencia y multas en Alemania

Las sanciones las establecen los Estados miembros; deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 93). En Alemania se aplica a tal efecto la Batterierecht-Durchführungsgesetz (BattDG, Ley de aplicación del Derecho sobre baterías). No designa una única autoridad de vigilancia del mercado para las baterías, sino que remite de forma complementaria a la Marktüberwachungsgesetz (MüG, Ley de vigilancia del mercado) (§ 2, apartado 3, BattDG). Según esta, la vigilancia del mercado corresponde a las autoridades competentes para las respectivas normas; en las ofertas en línea, a la autoridad en cuyo distrito se pueda realizar el pedido y la entrega; los controles a la importación corresponden a la aduana (§ 4 MüG). Las notificaciones a la Comisión se canalizan a través del Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (BAuA) (§ 49 BattDG). Con arreglo al § 60, apartado 2, BattDG constituye una infracción administrativa, entre otras cosas, de forma dolosa o negligente:

  • no garantizar que la información del pasaporte para baterías sea exacta, completa y actualizada (n.º 29, multa de hasta 10 000 euros)
  • como fabricante, no garantizar, o como importador o distribuidor, no comprobar que la batería esté marcada conforme al art. 13, apartados 4 a 7, lo que incluye el código QR (n.os 6 y 11, hasta 10 000 euros)
  • incumplir una orden ejecutiva con arreglo al art. 79, apartado 4, o al art. 83, apartado 2 (n.º 30, hasta 100 000 euros)

Hacia dónde va la evolución

En la Conferencia Alemana de Vigilancia del Mercado (Deutsche Marktüberwachungskonferenz), el 17 de septiembre de 2025, el Prof. Thomas Knothe (Fraunhofer IPK) describió para qué quieren utilizar las autoridades el pasaporte: comprobación automatizada de la conformidad a partir de datos legibles por máquina, búsqueda de productos con sustancias críticas y una interconexión más sencilla de las autoridades sin tener que conservar ellas mismas los datos. Al mismo tiempo, mostró que la normalización de los datos aún no ofrece un enfoque completo (la conclusión de la normalización en el marco del mandato M/579 estaba prevista para mediados de 2026) y que faltan otros actos jurídicos, por ejemplo sobre los proveedores de servicios de DPP. En el momento de la ponencia, estas normas seguían pendientes.

Cómo estar preparado

  • Incorpore íntegramente los informes de ensayo para el anexo XIII, punto 3, y asígnelos de forma inequívoca al modelo de batería.
  • Mantenga el pasaporte, la etiqueta, la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a partir de la misma fuente de datos, para que ningún valor difiera.
  • Pruebe el código QR en baterías reales: ¿se puede escanear, conduce al pasaporte correcto, es duradero el marcado?
  • Mantenga disponibles durante diez años los proveedores y los clientes de cada modelo (art. 46).
  • Actualice el pasaporte cuando haya cambios y aclare cómo seguirá disponible si su empresa o su proveedor de servicios deja de existir (art. 78, letra e)).
  • Encargue por escrito a los proveedores de servicios (art. 77, apartado 4). No pueden vender, reutilizar ni tratar los datos del pasaporte más allá de lo necesario para su servicio (art. 78, letra d)).
  • Como distribuidor, compruebe antes de la venta que están presentes el marcado CE y el marcado conforme al art. 13 (art. 42, apartado 2).

Las autoridades quieren analizar en el futuro los datos de los pasaportes de forma cada vez más automatizada. Por eso, la mejor preparación son unos datos completos, coherentes y legibles por máquina.

¿Necesita un pasaporte para baterías? Con dos o tres preguntas lo sabrá.

Hacer la comprobación de la obligación