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Marca propia: cuándo se le considera fabricante
Los comerciantes con marca propia asumen las obligaciones del fabricante, incluido el pasaporte para baterías.
Situación a octubre de 2026
Muchos comerciantes venden baterías y sistemas de almacenamiento con marca propia, fabricados por un fabricante en Asia. Para el Reglamento sobre las pilas y baterías, lo que cuenta no es quién construye la batería, sino con qué nombre se introduce en el mercado. Poner su propia marca implica, en general, asumir las obligaciones del fabricante, también en lo relativo al pasaporte para baterías.
Los papeles de un vistazo
- Fabricante: fabrica una batería o la hace diseñar o fabricar y la comercializa con su propio nombre o marca, o la pone en servicio para sus propios fines (art. 3, apartado 1, punto 33).
- Importador: está establecido en la UE e introduce en el mercado una batería procedente de un tercer país (punto 64).
- Distribuidor: comercializa una batería y no es ni el fabricante ni el importador (punto 65).
- Introducción en el mercado: la primera comercialización de una batería en el mercado de la UE (punto 16).
Marca propia significa obligaciones de fabricante
El art. 44 convierte expresamente a importadores y distribuidores en fabricantes en cualquiera de estos casos:
- La batería se introduce en el mercado o se pone en servicio con su propio nombre o marca (letra a)).
- Modifican una batería ya introducida en el mercado de manera que pueda verse afectado el cumplimiento de los requisitos (letra b)).
- Cambian el fin de una batería ya introducida en el mercado (letra c)).
En ese caso se les aplican todas las obligaciones del art. 38. Da igual si alguna vez ha tocado una celda.
Casos típicos
- Hace fabricar baterías en China con su logotipo y las importa: usted es fabricante e importador a la vez. Introduce la batería en el mercado y es responsable del pasaporte.
- Compra a un mayorista de la UE que ya le entrega la batería con su marca: aun así, se le considera fabricante (art. 44, letra a)). Deje constancia por escrito de quién introduce por primera vez la batería en el mercado y crea el pasaporte.
- Revende baterías con la marca del fabricante: usted es distribuidor. No crea pasaporte, pero antes de vender comprueba el marcado CE, el marcado conforme al art. 13, los documentos que acompañan a la batería y el registro del productor en el registro de productores (art. 42, apartado 2).
- Modifica baterías o las utiliza para un fin distinto: pasa a ser fabricante conforme al art. 44, letras b) o c).
Qué significa esto para el pasaporte para baterías
- Si usted introduce la batería en el mercado, es responsable de que el pasaporte sea exacto, completo y esté actualizado (art. 77, apartado 4). Puede autorizar por escrito a proveedores de servicios; la responsabilidad sigue siendo suya.
- Usted asigna el identificador único de cada batería (art. 77, apartado 3) y lo registra en el registro de la UE con su propia cuenta.
- En el pasaporte figura usted como fabricante con nombre, marca y dirección. Como lugar de fabricación introduce la planta real.
- Usted elabora la documentación técnica, hace realizar la evaluación de la conformidad, expide la declaración UE de conformidad en su nombre y coloca el marcado CE (art. 38, apartados 2 y 3). Conserva la documentación durante diez años (art. 38, apartado 4).
- Su nombre, su dirección, el identificador del modelo y el número de serie o de lote van en la batería (art. 38, apartados 6 y 7).
Los datos necesarios los tiene el fabricante por encargo. Por eso, asegure la entrega de datos en el contrato. Si le suministra celdas o módulos, debe facilitarle gratuitamente la información necesaria (art. 39).
Otras obligaciones
- Registro de productores: quien revende con marca propia baterías de otros fabricantes es también productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (art. 3, apartado 1, punto 47, letra b)). En Alemania se registra en la Stiftung EAR y participa en la recogida.
- Diligencia debida en la cadena de suministro a partir del 18 de agosto de 2027, si su volumen de negocios neto no es inferior a 40 millones de euros.
- A partir del 18 de febrero de 2027, un código QR en cada batería (art. 13, apartado 6).
Comprobación rápida para marcas propias
- ¿Figura su nombre o su marca en la batería o en su embalaje? Entonces parta de que tiene obligaciones de fabricante.
- Aclare por escrito para cada modelo quién introduce la batería en el mercado de la UE.
- Solicite al fabricante por encargo todos los datos del anexo XIII y regule en el contrato la notificación de cambios.
- Cree los pasaportes, imprima las etiquetas QR y prepare el registro en el registro de la UE.
¿Necesita un pasaporte para baterías? Con dos o tres preguntas lo sabrá.
Hacer la comprobación de la obligaciónFuentes
- Reglamento (UE) 2023/1542, arts. 3, 38, 39, 42, 44 y 77 (EUR-Lex)
- Stiftung EAR: Solicitar el registro de baterías (en alemán)
- Comisión Europea: Pasaporte digital de producto para baterías
Este artículo resume la situación jurídica en lenguaje sencillo y no constituye asesoramiento jurídico. Solo es vinculante el texto del Reglamento.