Faltan 121 días para que el pasaporte para baterías sea obligatorio el 18 de febrero de 2027 – inicie la comprobación de la obligación
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Información

Pasaporte para baterías para baterías de bicicletas eléctricas

Quién es responsable, qué baterías están afectadas y qué contiene el pasaporte.

Situación a octubre de 2026

Las baterías de bicicletas eléctricas, pedelecs, patinetes eléctricos y ciclomotores eléctricos son baterías LMT («medios de transporte ligeros») siempre que estén selladas y pesen 25 kg o menos (art. 3, apartado 1, punto 11). Toda batería LMT introducida en el mercado de la UE a partir del 18 de febrero de 2027 necesita un pasaporte para baterías (art. 77, apartado 1). A diferencia de las baterías industriales, no existe umbral de capacidad: incluso una pequeña batería de patinete necesita un pasaporte.

¿Quién debe crear el pasaporte?

El responsable es el operador económico que introduce la batería en el mercado, es decir, que la comercializa por primera vez en el mercado de la UE (art. 77, apartado 4). Puede autorizar por escrito a otros para que mantengan el pasaporte en su nombre. En la práctica:

  • Usted fabrica baterías en la UE o las hace fabricar con su marca: es el fabricante y crea el pasaporte.
  • Usted importa bicicletas eléctricas o baterías de un tercer país, por ejemplo de China: es el importador y crea el pasaporte, aunque la batería esté integrada en el cuadro.
  • Usted compra baterías a un proveedor de sistemas que ya las ha introducido en el mercado de la UE y las monta en sus bicicletas: el pasaporte suele proceder del proveedor de sistemas. Pida que se lo confirme por escrito.
  • Usted solo revende bicicletas o baterías: es distribuidor y no crea ningún pasaporte, pero a partir del 18 de febrero de 2027 ya no podrá ofrecer baterías sujetas a la obligación de pasaporte sin código QR ni pasaporte.

Qué baterías están afectadas

  • Solo las baterías introducidas por primera vez en el mercado de la UE a partir del 18 de febrero de 2027. Las existencias que ya estaban en el mercado de la UE antes no necesitan un pasaporte con carácter retroactivo.
  • Las baterías de recambio, igual que las baterías vendidas con la bicicleta. Cada batería recibe su propio pasaporte con su propio número de serie.
  • Baterías remanufacturadas: quien remanufactura una batería usada (evaluación de todas las celdas, sustitución de celdas, al menos el 90 % de la capacidad original) y la vuelve a vender necesita un nuevo pasaporte vinculado al anterior (art. 77, apartado 7, art. 3, apartado 1, punto 32).

Qué contiene el pasaporte

El pasaporte contiene datos sobre el modelo de batería y sobre la batería individual (anexo XIII). Para el inicio en febrero de 2027 se trata principalmente de lo siguiente:

  • Fabricante, modelo, categoría de batería, lugar y fecha de fabricación, peso y composición química (p. ej., NMC o LFP)
  • Sustancias peligrosas, materias primas fundamentales y agente extintor adecuado
  • Valores de rendimiento y durabilidad: tensión nominal, capacidad, potencia, vida útil prevista en ciclos, eficiencia, resistencia interna, intervalo de temperatura permitido
  • Declaración UE de conformidad, información sobre desmontaje y seguridad, fuentes de piezas de recambio
  • Por batería: número de serie, estado (nueva, reutilizada, remanufacturada) e información sobre el estado de salud

Desde el 18 de agosto de 2024 ya debe indicar los valores de rendimiento en la documentación que acompaña a la batería (art. 10, apartado 1). Si dispone de esa documentación, ya tiene buena parte de los datos del pasaporte.

Otras obligaciones a partir de febrero de 2027

  • Código QR en la batería que remite al pasaporte (art. 13, apartado 6).
  • Sustituibilidad: quien introduce bicicletas eléctricas en el mercado debe garantizar que la batería y las distintas celdas del pack puedan ser retiradas y sustituidas fácilmente por profesionales independientes (art. 11, apartado 5).
  • Piezas de recambio: la batería debe seguir disponible como pieza de recambio a un precio razonable durante al menos cinco años después de que se haya introducido en el mercado la última unidad de un modelo (art. 11, apartado 7).
  • Sin bloqueos de software contra baterías o celdas de recambio compatibles (art. 11, apartado 8).

Ya en vigor: el sistema de gestión de la batería debe almacenar los datos sobre el estado de salud y dar acceso de lectura a ellos al comprador y a los talleres que actúen en su nombre (art. 14, desde el 18 de agosto de 2024).

Cómo proceder

  1. Haga una lista de todos los modelos de batería que venderá por primera vez en el mercado de la UE después del 17 de febrero de 2027, incluidas las baterías de recambio.
  2. Aclare para cada modelo quién introduce la batería en el mercado: usted o su proveedor.
  3. Solicite al fabricante los datos del anexo XIII. La lista de comprobación para importadores muestra qué campos necesita.
  4. Cree el pasaporte por modelo y añada el número de serie de cada batería, lo más sencillo es mediante importación CSV.
  5. Encargue la impresión del código QR en la batería o en la etiqueta. Planifique la impresión con suficiente antelación a febrero de 2027.

¿Necesita un pasaporte para baterías? Con dos o tres preguntas lo sabrá.

Hacer la comprobación de la obligación

Fuentes

Este artículo resume la situación jurídica en lenguaje sencillo y no constituye asesoramiento jurídico. Solo es vinculante el texto del Reglamento.